Cuando una persona fallece sin testamento, los
herederos son, en Cataluña, por este orden: Sus descendientes, su
cónyuge y sus ascendientes. Y en su defecto, los hermanos e hijos
de hermanos. En todo caso, siempre el cónyuge tiene el usufructo
vitalicio de todos los bienes .
Si los herederos son ascendientes, descendientes o cónyuge, se ha
de formalizar ante Notario la declaración de herederos ab-intestato.
Debiéndose aportar una serie de certificados de nacimiento y defunción
y dos testigos.
Si los herederos son los hermanos o hijos de hermanos del difunto,
se ha de instar el procedimiento judicial de declaración de herederos
ab-intestato.
Casanova Abogados puede ayudarle en todos los trámites pertinentes
en los casos de fallecimiento sin testamento .
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